Art. 26

Medidas relativas al café procesado

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 26 Medidas relativas al café procesado Los Miembros reconocen la necesidad de que los países en desarrollo amplíen la base de sus economías mediante, inter alia, la industrialización y exportación de productos manufacturados, incluido el procesamiento del café y la exportación del café procesado, tal como se menciona en el artículo 2, párrafo 1, apartados d), e), f) y g). A ese respecto, los Miembros deberán evitar la adopción de medidas gubernamentales que puedan trastornar el sector cafetero de otros Miembros.
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