Art. 38

En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 38 1.   Sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los gastos razonables correspondientes a los servicios prestados, las autoridad central y las demás autoridades públicas de los Estados contratantes soportarán sus gastos derivados de la aplicación de las disposiciones del presente capítulo. 2.   Todo Estado contratante puede concluir acuerdos con otro o varios Estados contratantes sobre el reparto de gastos.
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