Art. 38
En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 38
1. Sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los gastos razonables correspondientes a los servicios prestados, las autoridad central y las demás autoridades públicas de los Estados contratantes soportarán sus gastos derivados de la aplicación de las disposiciones del presente capítulo.
2. Todo Estado contratante puede concluir acuerdos con otro o varios Estados contratantes sobre el reparto de gastos.
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