Art. 24

En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 24 Sin perjuicio del artículo 23, apartado 1, toda persona interesada puede solicitar a las autoridades competentes de un Estado contratante que decidan acerca del reconocimiento o no reconocimiento de una medida adoptada en otro Estado contratante. El procedimiento se rige por la ley del Estado requerido.
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