Art. 3
En vigor desde 20 may 2008
Artículo 3
Las ayudas individuales concedidas a empresas pesqueras en virtud al amparo del artículo 2, apartado 1 del Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo (35) no estarán sujetas a la obligación de reintegro si, en el momento en que se concedieron, cumplían las condiciones fijadas por el Reglamento adoptado en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 994/98, aplicable cuando se concedieron las ayudas.
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