Art. 2
En vigor desde 10 may 2008
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:722:oj#art-2
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2008:722:oj#art-2