Art. 1
En vigor desde 10 may 2008
Artículo 1
La participación financiera del 4 % en OTE que el Estado griego prevé transferir a TAP-OTE, siempre que el valor de dicha participación no supere en la fecha de la transferencia el importe de 390,4 millones EUR, constituye una ayuda compatible con el mercado común según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.
En caso de que el valor de la participación financiera del 4 % en OTE que el Estado griego prevé transferir a TAP-OTE supere en la fecha de la transferencia el importe de 390,4 millones EUR, Grecia deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que TAP-OTE no reciba ningún importe superior a 390,4 millones EUR.
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