Art. 4

En vigor desde 30 abr 2008
Artículo 4 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Austria comunicará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario en consonancia con los parámetros fijados por la Comisión en la presente Decisión, junto con una explicación detallada del método utilizado para calcular dicho importe y la valoración de la propiedad por un experto independiente; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas o previstas en cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha emplazado al beneficiario a reembolsar la ayuda. 2.   Austria mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 se haya producido. A petición de la Comisión presentará inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas o previstas en cumplimiento de la presente Decisión. También presentará datos detallados sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reembolsados por el beneficiario.
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