Art. 2
En vigor desde 30 abr 2008
Artículo 2
1. Austria procederá a recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 1.
2. El importe por recuperar devengará intereses que se calcularán desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.
3. Los intereses se calcularán según la regla de interés compuesto con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CE) no 794/2004.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:719:oj#art-2