Art. 1
En vigor desde 30 abr 2008
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos en el ámbito del desarrollo rural financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) con cargo al ejercicio financiero 2007 quedan liquidadas por la presente Decisión.
Los importes que deban recuperarse de cada uno de los Estados miembros o abonarse a éstos en virtud de la presente Decisión en el ámbito de medidas de desarrollo rural para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia se fijan en los anexos I y II.
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