Art. 42
Comité
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 42
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité del Carbón y del Acero.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo establecido en el artículo 4, apartado 3, de dicha Decisión queda fijado en dos meses.
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