Art. 14

Proyectos de investigación

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 14 Proyectos de investigación Se considerará proyecto de investigación el que lleve a cabo una labor de estudio o experimentación destinada a la adquisición de conocimientos nuevos que faciliten el logro de objetivos prácticos y concretos, tales como la creación o el desarrollo de productos, procesos de producción o servicios.
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