Art. 11

Estados miembros

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 11 Estados miembros Podrán participar en el Programa de Investigación y solicitar ayuda económica las empresas, organismos públicos, organizaciones de investigación o centros de enseñanza superior o secundaria, u otras entidades jurídicas, incluidas las personas físicas, establecidas en el territorio de un Estado miembro, siempre que tengan la intención de llevar a cabo una actividad de IDT o contribuir sustancialmente a la misma.
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