Art. 6
Recuperación de los gastos
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 6
Recuperación de los gastos
Los explotadores de la empresa de alimentos o de piensos afectados soportarán todos los gastos relativos al muestreo, el análisis, el almacenamiento o las mediciones derivados de la no conformidad, con arreglo al artículo 22 y el anexo VI del Reglamento (CE) no 882/2004.
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