Art. 3

Muestreo y análisis

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 3 Muestreo y análisis 1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas, que incluirán el muestreo y el análisis aleatorios de los productos a los que se refiere el artículo 1 con una frecuencia del 5 % de los envíos de productos a los que se refiere el artículo 1 destinados a la primera comercialización, a fin de verificar que el nivel de pentaclorofenol no es superior a 0,01 mg/kg. Los Estados miembros informarán a la Comisión, a través del sistema de alerta rápida para alimentos y piensos, de todos los envíos que, teniendo en cuenta la incertidumbre de medición, contengan un nivel de pentaclorofenol superior a 0,01 mg/kg. Cada tres meses, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe de todos los resultados analíticos de los controles oficiales realizados en los envíos de los productos a los que se refiere el artículo 1. Dicho informe se presentará durante el mes siguiente a cada trimestre (abril, julio, octubre y enero). 2.   Cualquier envío que esté sujeto al muestreo y al análisis oficiales podrá ser retenido con anterioridad a su comercialización durante un período máximo de quince días laborables.
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