Art. 1
Objeto
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 1
Objeto
El objetivo de la presente Decisión es fijar los requisitos a partir de los cuales la Comisión puede solicitar a los organismos de normalización competentes que modifiquen la norma aplicable a los encendedores.
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
«encendedor», un dispositivo generador de llama que se acciona manualmente, emplea combustible y se utiliza comúnmente para encender de manera deliberada, en particular, cigarrillos, cigarros y pipas, aunque, previsiblemente, también se puede usar para encender otros materiales, como papel, mechas, velas y faroles; se fabrica con un depósito de combustible integrado, que puede recargarse o no;
«encendedor seguro para niños», todo encendedor diseñado y fabricado de manera que, en condiciones normales y razonablemente previsibles de uso, no pueda ser accionado por niños menores de 51 meses, debido, por ejemplo, a la fuerza necesaria para ello, a su diseño o a la protección de su mecanismo de encendido, o a la complejidad o la secuencia de las operaciones necesarias para encenderlo;
«encendedor atractivo para los niños», un encendedor cuyo diseño se parezca, de alguna manera, a otro objeto generalmente reconocido como atractivo para los niños menores de 51 meses o destinado a ser utilizado por estos.
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