Art. 3

En vigor desde 14 abr 2008
Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Expira el 14 de abril de 2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:363:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil