Art. 2

En vigor desde 7 abr 2008
Artículo 2 El consumo en los municipios situados en las zonas mencionadas en el punto 2 o en el punto 3 del anexo será elegible solo hasta tanto dichos municipios carezcan de una red de gas natural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:318:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil