Art. 1
En vigor desde 7 abr 2008
Artículo 1
Se autoriza a Italia a aplicar tipos impositivos reducidos al gasóleo y al GLP utilizados para calefacción de locales en determinadas zonas geográficas caracterizadas por elevados costes de calefacción, conforme a lo especificado en el anexo.
A fin de evitar una posible sobrecompensación, la reducción no deberá exceder de los costes adicionales de calefacción soportados en las citadas zonas.
El tipo reducido deberá ceñirse a lo dispuesto en la Directiva 2003/96/CE y, en particular, a los tipos impositivos mínimos establecidos en su artículo 9.
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