Art. 4
Envíos contaminados
En vigor desde 3 abr 2008
Artículo 4
Envíos contaminados
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que no se comercialicen los productos mencionados en el artículo 1 que contengan o estén compuestos de arroz modificado genéticamente «Bt 63» o que estén producidos a partir de él.
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