Art. 3

En vigor desde 2 abr 2008
Artículo 3 1.   Francia garantizará que la presente Decisión se ejecute en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación. 2.   Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma y, en especial, de lo siguiente: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) los documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario la devolución de la ayuda. 3.   Francia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión, así como información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reintegrados por el beneficiario.
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