Art. 3

Requisito

En vigor desde 25 mar 2008
Artículo 3 Requisito A efectos del artículo 4 de la Directiva 2001/95/CE, el requisito de seguridad será el siguiente: de una muestra de cigarrillos sometidos a ensayo, solo un máximo del 25 % podrá arder hasta consumirse por completo.
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eli:dec:2008:264:oj#art-3

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