Art. 3
Requisito
En vigor desde 25 mar 2008
Artículo 3
Requisito
A efectos del artículo 4 de la Directiva 2001/95/CE, el requisito de seguridad será el siguiente: de una muestra de cigarrillos sometidos a ensayo, solo un máximo del 25 % podrá arder hasta consumirse por completo.
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