Art. 3 · Requisito

Art. 3

Requisito

En vigor desde 25 mar 2008
Artículo 3 Requisito A efectos del artículo 4 de la Directiva 2001/95/CE, el requisito de seguridad será el siguiente: de una muestra de cigarrillos sometidos a ensayo, solo un máximo del 25 % podrá arder hasta consumirse por completo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:264:oj#art-3