Art. 5
En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 5
1. Alemania mantendrá informada a la Comisión del desarrollo de los procedimientos nacionales de ejecución de la presente Decisión hasta que estos concluyan.
2. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania comunicará a la Comisión la siguiente información:
a)
lista de beneficiarios de la ayuda en virtud del régimen citado en el artículo 1 e importe total de la ayuda obtenida por cada uno de ellos con arreglo a dicho régimen;
b)
importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario;
c)
descripción detallada de las medidas adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
d)
documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
3. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania presentará, a petición de la Comisión, un informe relativo a las medidas adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. En dicho informe se especificarán también (véase el anexo II) los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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