Art. 4

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 4 1.   Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios las ayudas mencionadas en el artículo 1. 2.   Las ayudas recuperables devengarán intereses a partir de la fecha de su concesión a los beneficiarios y hasta la fecha de su devolución. Los intereses se calcularán sobre la base del capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004. 3.   Alemania suspenderá todos los pagos pendientes de la ayuda contemplada en el artículo 1 a partir de la fecha de la presente Decisión. 4.   La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. 5.   Alemania ejecutará la Decisión en el plazo de cuatro meses desde la fecha de su notificación.
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