Art. 2

Cometido

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 2 Cometido 1.   La Comisión consultará al Comité en una fase precoz de la preparación del programa estadístico comunitario. El Comité emitirá un dictamen que tratará en particular de: a) la relevancia del programa estadístico comunitario para los requisitos de la integración y el desarrollo de Europa, según lo expresado por las instituciones comunitarias, las autoridades nacionales y regionales, los diversos sectores económicos y sociales y los ámbitos científicos; b) la relevancia del programa estadístico comunitario para las actividades de la Comunidad, teniendo en cuenta la evolución económica, social y técnica; c) el equilibrio, en cuanto a prioridades y recursos, entre las distintas áreas del programa estadístico comunitario, el programa de trabajo estadístico anual de la Comisión y la posibilidad de modificar las prioridades de los trabajos estadísticos; d) la adecuación de los recursos necesarios para aplicar el programa estadístico comunitario, incluyendo los costes en los que incurran directamente la Comunidad y las autoridades nacionales, y la pertinencia del ámbito, del grado de precisión y de los costes de las estadísticas comunitarias con respecto a las necesidades de los usuarios; e) los costes relativos a la elaboración de datos estadísticos por parte de los proveedores de información, y las posibilidades de reducir la carga que supone la respuesta, en particular, la carga que recae en las pequeñas y medianas empresas. 2.   El Comité también señalará a la Comisión los ámbitos en los que puede ser necesario desarrollar nuevas actividades estadísticas, y la asesorará sobre la forma de mejorar la relevancia de las estadísticas comunitarias para los usuarios, teniendo en cuenta los costes a cargo de los proveedores y productores de información.
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