Art. 1
Comité consultivo europeo de estadística
En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 1
Comité consultivo europeo de estadística
1. Se crea el Comité consultivo europeo de estadística (denominado en lo sucesivo «el Comité»).
2. El Comité asistirá al Paramento Europeo, al Consejo y a la Comisión, garantizando que se tengan en cuenta las necesidades de los usuarios y los costes de los proveedores y productores de información al coordinar los objetivos y prioridades estratégicas de la política comunitaria de información estadística.
3. Dicha asistencia cubrirá todos los ámbitos estadísticos relativos a la política comunitaria de información estadística.
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