Art. 1

Comité consultivo europeo de estadística

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 1 Comité consultivo europeo de estadística 1.   Se crea el Comité consultivo europeo de estadística (denominado en lo sucesivo «el Comité»). 2.   El Comité asistirá al Paramento Europeo, al Consejo y a la Comisión, garantizando que se tengan en cuenta las necesidades de los usuarios y los costes de los proveedores y productores de información al coordinar los objetivos y prioridades estratégicas de la política comunitaria de información estadística. 3.   Dicha asistencia cubrirá todos los ámbitos estadísticos relativos a la política comunitaria de información estadística.
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