Art. 8

Condiciones en que la autoridad responsable actúa como un órgano de ejecución

En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 8 Condiciones en que la autoridad responsable actúa como un órgano de ejecución 1.   Las razones que hayan llevado a la autoridad responsable a actuar como un órgano de ejecución de los proyectos se mencionarán y comunicarán a la Comisión en el marco del programa anual de que se trate. 2.   Al ejecutar los proyectos, la autoridad responsable garantizará la aplicación del principio de optimización de recursos y prevendrá los conflictos de intereses. 3.   La autoridad responsable podrá ejecutar los proyectos definidos con arreglo al artículo 7, apartado 3, directamente o en asociación con las autoridades nacionales competentes, en función de sus conocimientos técnicos, alto grado de especialización o competencias administrativas. Las autoridades nacionales principales que intervengan en la ejecución también serán mencionadas en el programa anual de que se trate. 4.   La decisión administrativa de cofinanciar un proyecto en el marco del Fondo contendrá la información necesaria para realizar el seguimiento de los productos y servicios cofinanciados y para controlar los gastos generados. Las disposiciones relevantes sobre los convenios de subvención establecidas en el artículo 10, apartado 2, se especificarán en un instrumento legal equivalente. 5.   El informe final sobre la ejecución del programa anual contendrá información sobre los procedimientos y prácticas aplicados para garantizar la adecuada separación de funciones, el control eficaz y la protección satisfactoria de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, y explicará cómo se han evitado los conflictos de intereses. 6.   Cuando la autoridad responsable deba actuar regularmente como un órgano de ejecución de los proyectos cofinanciados por el Fondo: a) la autoridad de auditoría no formará parte del mismo organismo al que pertenece la autoridad responsable, salvo en el caso de que su independencia en materia de auditoría esté garantizada y presente sus informes a otro organismo distinto del organismo del que formen parte la autoridad de auditoría y la autoridad responsable; b) las tareas de la autoridad responsable, tal como se definen en el artículo 27 del acto de base, no resultarán afectadas cuando la autoridad responsable ejecute los proyectos directamente. 7.   Cuando una autoridad delegada deba actuar como un órgano de ejecución de los proyectos cofinanciados por el Fondo, dicha autoridad delegada podrá no ser el único beneficiario final de las asignaciones cuya gestión se le ha delegado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:458:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil