Art. 6

Manual de procedimientos

En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 6 Manual de procedimientos De conformidad con el artículo 31, apartado 2, del acto de base, y con arreglo al principio de proporcionalidad, los Estados miembros elaborarán un manual que establecerá los procedimientos y modalidades prácticas en relación con: a) el funcionamiento de las autoridades designadas; b) las modalidades que garantizan la separación de funciones; c) en su caso, el control de las autoridades delegadas y otras tareas externalizadas; d) el establecimiento de programas anuales y plurianuales; e) el establecimiento de un plan de auditoría y programas anuales de auditoría; f) la selección de proyectos, la concesión de subvenciones, y el control y la gestión financiera de los proyectos; g) la gestión de irregularidades, recuperaciones y correcciones financieras; h) la preparación y realización de misiones de auditoría; i) la preparación de declaraciones e informes de auditoría; j) la certificación del gasto; k) la evaluación del programa; l) la presentación de informes a la Comisión; m) la pista de auditoría.
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