Art. 6
Manual de procedimientos
En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 6
Manual de procedimientos
De conformidad con el artículo 31, apartado 2, del acto de base, y con arreglo al principio de proporcionalidad, los Estados miembros elaborarán un manual que establecerá los procedimientos y modalidades prácticas en relación con:
a)
el funcionamiento de las autoridades designadas;
b)
las modalidades que garantizan la separación de funciones;
c)
en su caso, el control de las autoridades delegadas y otras tareas externalizadas;
d)
el establecimiento de programas anuales y plurianuales;
e)
el establecimiento de un plan de auditoría y programas anuales de auditoría;
f)
la selección de proyectos, la concesión de subvenciones, y el control y la gestión financiera de los proyectos;
g)
la gestión de irregularidades, recuperaciones y correcciones financieras;
h)
la preparación y realización de misiones de auditoría;
i)
la preparación de declaraciones e informes de auditoría;
j)
la certificación del gasto;
k)
la evaluación del programa;
l)
la presentación de informes a la Comisión;
m)
la pista de auditoría.
Historial de versiones
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