Art. 3
En vigor desde 28 feb 2008
Artículo 3
Los artículos 1 a 4 de la Decisión 1999/437/CE se aplicarán, mutatis mutandis, a la asociación de Liechtenstein a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen que entra en el ámbito del título VI del Tratado de la Unión Europea.
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