Art. 2
En vigor desde 28 feb 2008
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a los ámbitos a regulados por las disposiciones enumeradas en el artículo 2, apartados 1 y 2, del Protocolo, y a su desarrollo en la medida en que tales disposiciones tengan su base jurídica en el Tratado de la Unión Europea o se haya determinado que tienen tal base de conformidad con la Decisión 1999/436/CE del Consejo (5).
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