Art. 3
En vigor desde 27 feb 2008
Artículo 3
Se adjudicarán a la «Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública», creada mediante la Decisión 2004/858/CE, las asignaciones presupuestarias necesarias para la gestión del Programa de Acción Comunitario en el Ámbito de la Salud Pública (2003-2008).
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