Art. 2
En vigor desde 27 feb 2008
Artículo 2
Quedan adoptados los criterios de selección, adjudicación y de otro tipo que se aplican a las contribuciones financieras para las acciones en el marco del segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013), tal como se establece en los anexos II, IV y V. Junto con el plan de trabajo del anexo I, servirán como decisión de financiación para subvenciones y contratos destinados a la aplicación del segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013).
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