Art. 1
Excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 2006/696/CE
En vigor desde 22 feb 2008
Artículo 1
Excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 2006/696/CE
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 2006/696/CE, las importaciones procedentes de Israel estarán sujetas a las entradas del cuadro siguiente en lugar de las entradas del anexo I, parte 1, de la citada Decisión.
IL — Israel
IL-0
Todo el territorio de Israel
IL-1
Territorio de Israel fuera de los límites siguientes:
—
al oeste, el Mar Mediterráneo,
—
al sur, la autopista número 65,
—
al norte, la autopista número 70 (Milek Valley),
—
al este, el tramo de la autopista número 6 que se está construyendo a lo largo de la ladera occidental del Monte Carmel.
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SPF, SRP
IL-2
Territorio de Israel dentro de los límites siguientes:
—
al oeste, el Mar Mediterráneo,
—
al sur, la autopista número 65,
—
al norte, la autopista número 70 (Milek Valley),
—
al este, el tramo de la autopista número 6 que se está construyendo a lo largo de la ladera occidental del Monte Carmel.
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Proeli:dec:2008:161:oj#art-1