Art. 1

Excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 2006/696/CE

En vigor desde 22 feb 2008
Artículo 1 Excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 2006/696/CE Como excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 2006/696/CE, las importaciones procedentes de Israel estarán sujetas a las entradas del cuadro siguiente en lugar de las entradas del anexo I, parte 1, de la citada Decisión. IL — Israel IL-0 Todo el territorio de Israel IL-1 Territorio de Israel fuera de los límites siguientes: — al oeste, el Mar Mediterráneo, — al sur, la autopista número 65, — al norte, la autopista número 70 (Milek Valley), — al este, el tramo de la autopista número 6 que se está construyendo a lo largo de la ladera occidental del Monte Carmel. BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SPF, SRP IL-2 Territorio de Israel dentro de los límites siguientes: — al oeste, el Mar Mediterráneo, — al sur, la autopista número 65, — al norte, la autopista número 70 (Milek Valley), — al este, el tramo de la autopista número 6 que se está construyendo a lo largo de la ladera occidental del Monte Carmel.
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