Art. 2

En vigor desde 28 ene 2008
Artículo 2 La presente Decisión se aplicará a los ámbitos a que se refieren las disposiciones enumeradas en los anexos A y B del Acuerdo y a su desarrollo en la medida en que tales disposiciones tienen o, de conformidad con la Decisión 1999/436/CE del Consejo (5), se ha determinado que tienen una base jurídica en el Tratado de la Unión Europea.
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