Art. 2
En vigor desde 28 ene 2008
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a los ámbitos a que se refieren las disposiciones enumeradas en los anexos A y B del Acuerdo y a su desarrollo en la medida en que tales disposiciones tienen o, de conformidad con la Decisión 1999/436/CE del Consejo (5), se ha determinado que tienen una base jurídica en el Tratado de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:149:oj#art-2