Art. 4

En vigor desde 28 ene 2008
Artículo 4 1.   La posición de la Comunidad en el Comité Mixto, por lo que se refiere a la adopción de su reglamento interno de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, se adoptará por la Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo. 2.   Por lo que se refiere a las restantes decisiones del Comité Mixto, la posición de la Comunidad se adoptará por el Consejo por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión.
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