Art. 2
En vigor desde 28 ene 2008
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para depositar, en nombre de la Comunidad Europea, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 12 del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Comunidad en vincularse.
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