Art. 7

Recopilación, evaluación y comunicación de los datos

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 7 Recopilación, evaluación y comunicación de los datos 1.   La autoridad competente responsable de elaborar el informe nacional anual de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) recopilará y evaluará los resultados de los estudios y los transmitirá a la Comisión. 2.   La Comisión enviará los datos nacionales y la evaluación mencionados en el apartado 1 a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que los examinará. 3.   Los datos y los resultados nacionales se harán públicos de modo que se respete la confidencialidad.
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