Art. 3

Fraccionamiento de una partida

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 3 Fraccionamiento de una partida En el caso de que se fraccione una partida, cada fracción irá acompañada, hasta la fase de la venta al por mayor inclusive, de una copia del certificado previsto en el artículo 2, apartado 1, letra b), autenticada por la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se haya efectuado el fraccionamiento. Asimismo, la autoridad competente podrá proporcionar copias autenticadas del certificado en el momento del despacho a libre práctica, en caso de que el explotador de la empresa alimentaria manifieste su intención de fraccionar la partida.
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eli:dec:2008:47(1):oj#art-3

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