Art. 42

Ejecución de los programas anuales

En vigor desde 19 dic 2007
Artículo 42 Ejecución de los programas anuales 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 23, al ejecutar el programa anual: a) la contribución comunitaria asignada a las personas reasentadas definidas en el artículo 13, apartado 3, del acto de base no se usará para ninguna otra acción; b) la contribución comunitaria asignada a las medidas de emergencia definidas en el artículo 21 del acto de base no se usará para ninguna otra acción. 2.   El total de los recursos anuales mencionados en el artículo 14, apartado 7, del acto de base, en relación con el límite del 15 % para acciones ejecutadas en virtud del artículo 3, apartado 4, de esa Decisión, se calculará con referencia al importe fijado en la decisión de la Comisión por la que se adopta el programa anual, sin tener en cuenta ningún recurso adicional asignado a las medidas de emergencia.
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eli:dec:2008:22(1):oj#art-42

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