Art. 41

Importe fijo para las personas reasentadas

En vigor desde 19 dic 2007
Artículo 41 Importe fijo para las personas reasentadas 1.   En lo que respecta al importe fijo para las personas reasentadas, previsto en el artículo 13, apartado 3, del acto de base, la autoridad responsable, durante el período mencionado en el artículo 43 del acto de base: a) conservará la información necesaria para la identificación adecuada de las personas reasentadas y la fecha de su reasentamiento; b) conservará las pruebas necesarias de que estas personas entran en alguna de las cuatro categorías definidas en el artículo 13, apartado 3, del acto de base. 2.   Las personas se reasentarán durante el año civil correspondiente al programa anual. 3.   El informe de situación y el informe final de ejecución de los programas anuales mencionarán el número de personas reasentadas de acuerdo con las cuatro categorías definidas en el artículo 13, apartado 3, del acto de base.
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