Art. 11
Contratos de ejecución
En vigor desde 19 dic 2007
Artículo 11
Contratos de ejecución
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas nacionales y comunitarias aplicables en materia de contratación pública, los convenios de subvención dispondrán que, al ejecutar los proyectos, los beneficiarios finales o los socios del proyecto adjudicarán el contrato público, mediante un procedimiento de licitación, a la oferta económicamente más ventajosa, y procurarán evitar los conflictos de intereses. No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas nacionales y comunitarias aplicables en materia de contratación pública, los contratos de valor inferior a 5 000 EUR podrán adjudicarse a una única oferta sin licitación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:22(1):oj#art-11