Art. 11

Contratos de ejecución

En vigor desde 19 dic 2007
Artículo 11 Contratos de ejecución Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas nacionales y comunitarias aplicables en materia de contratación pública, los convenios de subvención dispondrán que, al ejecutar los proyectos, los beneficiarios finales o los socios del proyecto adjudicarán el contrato público, mediante un procedimiento de licitación, a la oferta económicamente más ventajosa, y procurarán evitar los conflictos de intereses. No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas nacionales y comunitarias aplicables en materia de contratación pública, los contratos de valor inferior a 5 000 EUR podrán adjudicarse a una única oferta sin licitación.
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eli:dec:2008:22(1):oj#art-11

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