Art. 7
Otras medidas
En vigor desde 14 dic 2007
Artículo 7
Otras medidas
1. La presente exención se aplicará sin prejuicio de las medidas necesarias para cumplir otros actos legislativos comunitarios en materia de medio ambiente.
2. Las autoridades competentes establecerán y comunicarán a la Comisión el procedimiento detallado aplicable al cálculo del balance de fósforo en las explotaciones que disfrutan de una exención, teniendo en cuenta la aportación de fosfatos presentes en concentrados, forrajes y fertilizantes y la absorción de fósforo por productos (animales vivos, carne y demás productos de origen animal), forrajes y cultivos.
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