Art. 7

Otras medidas

En vigor desde 14 dic 2007
Artículo 7 Otras medidas 1.   La presente exención se aplicará sin prejuicio de las medidas necesarias para cumplir otros actos legislativos comunitarios en materia de medio ambiente. 2.   Las autoridades competentes establecerán y comunicarán a la Comisión el procedimiento detallado aplicable al cálculo del balance de fósforo en las explotaciones que disfrutan de una exención, teniendo en cuenta la aportación de fosfatos presentes en concentrados, forrajes y fertilizantes y la absorción de fósforo por productos (animales vivos, carne y demás productos de origen animal), forrajes y cultivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:863:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil