Art. 2
Definiciones
En vigor desde 14 dic 2007
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión se entenderá por:
a)
«explotaciones de prados»: las explotaciones en que los prados ocupan el 80 % o más de la superficie agrícola disponible para la aplicación de estiércol;
b)
«herbívoros»: los bovinos (excepto los terneros de engorde), ovinos, cérvidos caprinos y equinos;
c)
«prados»: los prados permanentes o temporales (temporales significa praderas mantenidas durante menos de cuatro años).
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:863:oj#art-2