Art. 1
En vigor desde 14 dic 2007
Artículo 1
Queda concedida la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte mediante carta de 10 de agosto de 2007 para permitir la aplicación de una cantidad de estiércol animal superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, así como en el mismo punto, letra a), en las condiciones establecidas en la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:863:oj#art-1