Art. 6

Sistemas de comunicación e intercambio de información

En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 6 Sistemas de comunicación e intercambio de información 1.   La Comisión y los Estados miembros garantizarán la operatividad de los sistemas de comunicación e intercambio de información a que se refiere el apartado 2. 2.   Los sistemas de comunicación e intercambio de información englobarán los siguientes: a) Red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI); b) Sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES); c) Sistemas relativos a los impuestos especiales; d) Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS); y e) cualesquiera otros sistemas nuevos de comunicación e intercambio de información en materia fiscal que se establezcan en virtud de la legislación comunitaria y que estén previstos en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 5. 3.   Los elementos comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información serán el soporte físico, los soportes lógicos y las conexiones de red, que serán comunes a todos los Estados miembros. La Comisión, en nombre de la Comunidad, celebrará los contratos necesarios para garantizar la operatividad de estos elementos. 4.   Los elementos no comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información serán las bases de datos nacionales que formen parte de dichos sistemas, las conexiones de red entre los elementos comunitarios y no comunitarios y los soportes lógicos y físicos que cada Estado miembro considere apropiados para la plena explotación de dichos sistemas en el conjunto de su administración. Los Estados miembros se asegurarán de que los elementos no comunitarios se mantengan operativos e interoperables con los elementos comunitarios. 5.   La Comisión coordinará, en cooperación con los Estados miembros, aquellos aspectos del establecimiento y funcionamiento de los elementos comunitarios y no comunitarios de los sistemas y de la infraestructura mencionados en el apartado 2 que resulten necesarios para garantizar la operabilidad, la interconectividad y la continua mejora de los mismos. Los Estados miembros se atendrán a los calendarios y plazos establecidos a tal efecto.
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