Art. 15
Aplicación del Reglamento financiero
En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 15
Aplicación del Reglamento financiero
Las disposiciones de los artículos 108 a 120 del Reglamento financiero serán de aplicación a todas las contribuciones financieras que se concedan en virtud de la presente Decisión. Se requerirá, en particular, un convenio por escrito con los beneficiarios, con arreglo al artículo 108 del Reglamento financiero y a sus disposiciones detalladas de ejecución, en el que estos se declaren dispuestos a autorizar al Tribunal de Cuentas a controlar el uso de los recursos concedidos. Estos controles podrán efectuarse sin preaviso.
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