Art. 14

Gastos

En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 14 Gastos 1.   Los gastos necesarios para la ejecución del programa serán sufragados por la Comunidad y los países participantes según las modalidades expuestas en los apartados 2 a 6. 2.   La Comunidad sufragará los siguientes gastos: a) los costes de adquisición, desarrollo, instalación, mantenimiento y funcionamiento corriente de los elementos comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información a que se refiere el artículo 6, apartado 3; b) los gastos de viaje y estancia en que incurran los funcionarios de los países participantes con motivo de los controles multilaterales, las visitas de trabajo, los seminarios y los grupos de proyecto; c) los costes de organización de los seminarios; d) los gastos de viaje y estancia derivados de la asistencia de expertos exteriores y de los participantes en las actividades a que se refiere el artículo 11; e) el coste de adquisición, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas y módulos de formación, en la medida en que sean comunes a todos los países participantes; y f) el coste de otras actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra f), hasta un máximo del 5 % de los costes totales del programa. 3.   Los países participantes cooperarán con la Comisión para velar por que la utilización de los créditos se atenga a los principios de una buena gestión financiera. La Comisión, de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (14) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»), determinará las normas relativas al pago de los gastos y las comunicará a los países participantes. 4.   La Comisión, de acuerdo con el procedimiento de gestión previsto en el artículo 17, apartado 2, adoptará cuantas medidas resulten necesarias para la gestión presupuestaria del programa. 5.   La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión del programa y para la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones, acciones de información y de publicación, gastos vinculados a las redes de IT destinadas al intercambio de información, y todos los demás gastos del apoyo administrativo y técnico en que pueda incurrir la Comisión para la gestión del programa. Los gastos administrativos no supondrán, en principio, más del 5 % de los costes totales del programa, incluidos los gastos administrativos de la Comisión. 6.   Los países participantes sufragarán los siguientes gastos: a) los costes de adquisición, desarrollo, instalación, mantenimiento y funcionamiento corriente de los elementos no comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información a que se refiere el artículo 6, apartado 4; y b) costes de la formación inicial y permanente, incluida la formación lingüística, de sus funcionarios.
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