Art. 5

En vigor desde 10 dic 2007
Artículo 5 El 31 de agosto de cada año, a más tardar, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que incluya una evaluación de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior. El informe indicará la correspondencia entre las condiciones de política económica a que se refiere el artículo 2, apartado 1, la evolución económica y presupuestaria del Líbano, y la decisión de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda.
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