Art. 3

Consultas

En vigor desde 7 dic 2007
Artículo 3 Consultas 1.   La Comisión podrá consultar a la Oficina sobre cualquier asunto relacionado con la realización del Espacio Europeo de Investigación. 2.   El director de la Oficina podrá aconsejar a la Comisión que consulte al grupo sobre algún asunto concreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:111(1):oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil