Art. 2

Funciones

En vigor desde 7 dic 2007
Artículo 2 Funciones 1.   Las funciones de la Oficina serán las siguientes: a) asesorar a la Comisión sobre la realización del Espacio Europeo de Investigación; b) emitir, a petición de la Comisión o a iniciativa propia, dictámenes sobre la realización del Espacio Europeo de Investigación; c) presentar a la Comisión un informe anual sobre la situación del Espacio Europeo de Investigación. 2.   La Oficina será informada regularmente de las novedades y de las medidas que sean de interés en el ámbito de su actuación. 3.   Los servicios de la Comisión presentarán observaciones por escrito sobre los dictámenes o las tareas de asesoramiento de la Oficina cuando esta así se lo solicite formalmente. Podrán presentarle también periódicamente información sobre las medidas de seguimiento que hayan podido emprenderse. 4.   La Oficina deberá emitir sus dictámenes dentro del plazo que fije la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:111(1):oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil